NOM-018-ASEA-2023: avances y retos para la industria del Gas LP

Más seguridad, pero también más exigencias: un análisis equilibrado de lo que representa esta actualización normativa. Descubre el impacto directo en costos y procesos: así transformará la operación de las plantas de distribución.

Arq. Pablo Nájera

9/9/20254 min read

NOM-018-ASEA-2023: inversión, seguridad y cumplimiento normativo.

Introducción

En diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana, NOM-018-ASEA-2023, que entró en vigor el 2 de junio de 2024. Esta norma sustituye a la antigua NOM-001-SESH-2014 y establece nuevas exigencias para las plantas de distribución de gas licuado de petróleo (GLP), abarcando diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento.

· Actualización normativa clave: Cancela la NOM anterior, ajustando estándares de seguridad a las tecnologías y prácticas más recientes.

· Enfoque integral: Considera todo el ciclo de vida de la planta—diseño, construcción, operación y mantenimiento—con lo cual se fortalece la prevención de riesgos.

· Verificación obligatoria: Se requieren dictámenes tanto de construcción (en los primeros 10 días hábiles tras iniciar operaciones) como de operación y mantenimiento (anuales), emitidos por unidades de inspección acreditadas y aprobadas por la ASEA.

¿Por qué es tan relevante?

Lo más importante de la norma: medidas exigentes para el sistemas contra incendio.

Dentro de todos los cambios y adecuaciones de esta nueva norma, vemos que lo más complejo y en donde más impacta para los grupos gaseros, con respecto a operación e inversión, es en el proyecto del Sistema Contra Incendio. La NOM eleva consideradamente los requisitos en materia de protección contra incendio. Algunas de las medidas más destacadas son: 

1. Extintores

· Se exige cuando menos, un extintor tipo carretilla de 50 kg de polvo químico seco, más múltiples portátiles de al menos 9 kg, distribuidos por zonas críticas como áreas de recepción, muelles de llenado, almacenamiento, compresores, generadores electicos, talleres y estacionamientos.

· Deben estar protegidos de la intemperie, montados entre 1.20 m y 1.50 m del nivel del piso, y accesibles en un recorrido máximo de 10 metros desde cualquier punto.

2. Red de agua contra incendio

· Debe cubrir el 100 % de las zonas de almacenamiento, trasiego y resguardo de auto-tanques y vehiculos de reparto.

· Se requiere una cisterna exclusiva, con capacidad calculada para enfriar—por lo menos durante 30 a 60 minutos a demanda total—el tanque más grande y los recipientes adyacentes, o contar con apoyo externo claramente demostrado.

3. Bombas e infraestructura fija

· Se debe contar con un cuarto o cobertizo (construido con material incombustible), para las bombas contra incendio.

· Las bombas principales y de respaldo, así como el sistema automático (con opción manual), deben estar listadas por UL o FM. La bomba jockey no necesita certificación.

· El sistema debe incluir válvulas de seccionamiento, con bloqueo individual en cada línea que abastece al sistema de aspersión de los tanques de almacenamiento.

4. Hidrantes y/o monitores

· Si se opta por hidrantes:

   o Presión mínima: 441.3 kPa (65 psi) en 1½″ y 686.5 kPa (100 psi) en 2½″.

   o Caudal mínimo: 758 L/min (200 gpm) en 1½″ y 1893 L/min (500 gpm) en 2½″.

   o Deben incluir mangueras de 30 m con boquilla que permita surtir neblina.

· Si se utilizan monitores:

o Igual presión mínima pero caudal de 946 L/min (250 gpm) por toma, monitores tipo corazón, de una o dos cremalleras.

· Deben cubrir el 100 % de las áreas críticas.

¿Medidas “exageradas” o particularmente rigurosas?

Algunas exigencias destacan por su carácter riguroso, un salto significativo respecto a normas anteriores. La NOM-018-ASEA-2023 no solo actualiza la regulación: en muchos aspectos la endurece y redefine los estándares de seguridad. A continuación, la comparativa entre normas:

a) Alcance normativo

· Antes (NOM-001-SESH-2014): La regulación se enfocaba principalmente en diseño y construcción de las plantas.

· Ahora (NOM-018-ASEA-2023): Se amplía a diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cubriendo el ciclo completo de vida de la planta.

👉 Implicación: No basta con construir bien la planta; ahora debe operarse y mantenerse bajo un marco normativo estricto, con verificación continua.

b) Sistema contra incendio

· Antes:

   o Se exigía sistema de agua contra incendio, pero con criterios de cobertura menos estrictos

   o Se aceptaban equipos en cumplimiento con normas mexicanas sin necesidad de certificación internacional.

· Ahora:

   o Cobertura del 100 % de las áreas críticas con hidrantes o monitores, sin excepciones.

   o Extintores tipo carretilla de 50 kg + extintores portátiles en múltiples zonas.

  o Bombas, válvulas y equipos deben estar listados UL o FM, lo que eleva el estándar internacional.

👉 Implicación: Aumenta significativamente la inversión inicial en infraestructura contra incendio y en equipamiento certificado.

c) Cisternas y capacidad de respuesta

· Antes: Se permitía dimensionar la cisterna contra incendio con base en criterios mínimos.

· Ahora: La cisterna debe abastecer mínimo 30–60 minutos de enfriamiento al tanque más grande y recipientes adyacentes a demanda total, salvo que se compruebe formalmente apoyo externo de bomberos.

👉 Implicación: Obliga a las plantas a contar con infraestructura hidráulica robusta, lo que incrementa la seguridad pero también los costos de construcción.

d) Fiscalización y seguimiento

· Antes: La supervisión era esporádica y dependía de inspecciones programadas o denuncias.

· Ahora: Existe un Programa de Verificación 2025–2026 que exige a todas las plantas entregar documentación y evidencias de cumplimiento de la NOM-018.

👉 Implicación: La autoridad ahora tendrá un marco legal más fuerte para sancionar incumplimientos.

Conclusión

En términos prácticos:

· Para los operadores, significa más inversión inicial y costos recurrentes.

· Para la seguridad de las comunidades y trabajadores, representa un avance importante en prevención de accidentes graves.

La NOM-018-ASEA-2023 representa un avance sustancial en materia de seguridad industrial para plantas de distribución de gas LP en México. Al exigir sistemas contra incendio de cobertura total, extintores robustos, equipamiento certificado, y verificaciones periódicas, se busca minimizar riesgos graves a las personas y al entorno. Aunque estas medidas pueden parecer exigentes (o hasta exageradas), reflejan la necesidad de elevar los estándares en nuestra industria, cuyo potencial de impacto en situaciones de emergencia es alto.